PENSIÓN SOVI

LOS RETORNADOS QUE COBREN UNA PENSIÓN SOVI PRORRATEADA SE BENEFICIARÁN DE LA REFORMA DE ESTÁ PRESTACIÓN

A.E.R.C.y L., informa a aquellas personas a las que les ha sido denegada la pensión SOVI por no tener el periodo de carencia indicado, que tras la nueva reforma, podrán incluir para el cálculo del SOVI los días cotizados hasta 1966 en el país vinculado a España por norma internacional de Seguridad social.
Esta nueva reforma, que entró en vigor a partir de enero de 2010, es una vieja demanda del colectivo de emigrantes españoles que ha dado su fruto gracias a la propuesta presentada el pasado mes de julio por la secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, para desbloquear la que se ha convertido en la reclamación estrella de los españoles residentes en Europa.
Iniciamos esta campaña informativa para que los emigrantes retornados no dejen de beneficiarse de esta nueva reforma y de los derechos generados por su actividad laboral en el extranjero que tanto debemos de agradecer. Por ello, expresamos nuestra satisfacción desde AERCy L por este nuevo logro que nos anima a seguir luchando por los derechos de este colectivo.

One comment on “PENSIÓN SOVI

  1. La pensión SOVI es para personas que no cumplan el requisito para la pensión de jubilación reglamentaria pero sí hayan cotizado 1800 días antes del año 1967.

    Un saludo
    Francisca Cabello

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